lunes, septiembre 18, 2006

Seminario convocado por Cámara Baja y DOS analizó indicación al proyecto de ley de participación de los Consejos Comunales


La reunión analizó los alcances de la indicación sustitutiva que el Ejecutivo presentó recientemente en torno al proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana.
La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados y la División de Organizaciones Sociales (DOS) realizaron este viernes un encuentro referido al avance del "Proyecto de Ley de Asociaciones y Participación Ciudadana". En el Salón de Actos del Palacio Ariztía (sede de la Cámara en Santiago), se informó sobre el carácter de la indicación de esta iniciativa legislativa, respecto de la cual los representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil presentaron su visión y observaciones.
En la jornada estuvieron presentes los diputados Alfonso de Urresti (presidente de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara), Gonzalo Duarte, Carolina Tohá, Denisse Pascal Allende, Sergio Ojeda y Ramón Farías, además del Director de la División de Organizaciones Sociales (DOS), Francisco Estévez.
Al inaugurar la jornada, De Urresti dijo que el referido proyecto "ha generado mucha expectativa y ha dado mucho que hablar a nivel de sociedad civil, ya que consagra principios tan inherentes al perfeccionamiento de la democracia como lo es la participación ciudadana, en su relación con los órganos del Estado y en toda la expresión de su propia diversidad". El representante de Valdivia en la Cámara expresó que, a la fecha, "los diputados hemos discutido hasta el artículo 51 del proyecto, y que ahora lo que corresponde es avanzar hacia el análisis de la indicación presentada por el Ejecutivo, escuchando la opinión de los representantes de la sociedad civil".
La sesión continuó con una pormenorizada exposición de las principales características de la indicación sustitutiva, a cargo de Francisco Estévez. El titular de la DOS indicó que ésta apunta " a la consagración de una institucionalidad de carácter participativo a nivel del ámbito de la administración de los órganos del Estado". Lo anterior, "a través de una serie de modificaciones a tres cuerpos legales actualmente vigentes: la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias".
Elementos de la indicación al proyecto de ley de participación ciudadana
La indicación al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana, en lo esencial, propone crear un título cuarto ("De la participación ciudadana en la gestión pública") que se agregaría a la mencionada ley. La nueva normativa reconoce la facultad de la sociedad civil de ser consultada respecto de materias de impacto o interés general, salvo en aquellas excepciones establecidas por ley.
En el artículo 69 del nuevo título, la indicación establece que el Estado reconocerá a las personas "el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones" de la forma en que lo prescriba la ley. El artículo, además, es claro en señalar que contravendrán las normas establecidas en este nuevo título todas aquellas conductas destinadas a "excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana" señalado en el inciso anterior.
Para la materialización y observancia de esta facultad, los órganos de la administración pública deberán establecer, a través de una norma general, "las modalidades específicas de participación que tendrán las personas en el ámbito de su competencia".
Asimismo, el nuevo título que se incorporaría al articulado del proyecto de ley establece que los órganos de la administración tendrán el deber de poner en conocimiento público toda la información que resulte relevante respecto de sus políticas, planes, programas, aciones y presupuestos, asegurando además que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Consejos de la Sociedad Civil: instancias concretas para la participación
La indicación contempla también la institución, al interior de los órganos de la administración del Estado, de la figura de los Consejos de la Sociedad Civil, entidades que serán integradas "de manera pluralista, por representantes de organizaciones de interés público que tengan relación con la competencia del órgano respectivo". Estos consejos tendrán un carácter consultivo, y podrán tener un funcionamiento permanente o convocarse para materias específicas. Esta nueva institucionalidad, además, podrá establecer una normativa especial orientada a la participación ciudadana en sus respectivos ámbitos.
Modificaciones en el ámbito local y municipal
En la esfera local –probablemente la que los ciudadanos sienten más próxima a su cotidianeidad- la indicación también incorpora adecuaciones tendientes a modernizar y fortalecer el carácter participativo y ciudadano de algunos órganos vigentes en la actualidad.
En concreto, el Ejecutivo busca introducir algunas modificaciones a la Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades). Así, se reemplaza la expresión "consejo económico y social comunal" (los tradicionales CESCOS) por la de "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil".
Entre las atribuciones y facultades que tendrán estos
Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil se cuenta la posibilidad de solicitar y exigir auditorías de gestión a los alcaldes respectivos.
Los
consejos comunales serán elegidos por las organizaciones de interés público de cada comuna, conforme a un reglamento que determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de estos, como también definirá la forma en que los consejos podrán autoconvocarse.
Al mismo tiempo, se especifica que los municipios deberán establecer, a más tardar el 15 de enero de cada año, "las materias de relevancia comunal que deban ser consultadas a la comunidad por intermedio –precisamente- del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía".
De acuerdo a la indicación, los municipios, además, deberán informar a las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias funcionales "cuando estas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad".
La indicación establece que las uniones comunales de juntas de vecinos y de organizaciones comunitarias podrán agruparse en federaciones y confederaciones locales, provinciales, regionales y nacionales. En la búsqueda de potenciar la comunicación de las organizaciones vecinales con sus entornos comunitarios se establece también que éstas podrán "fundar, editar y mantener" sus propios medios de comunicación locales y comunitarios.
Proyecto de Ley de Participación Ciudadana: una iniciativa con la ciudadanía y la sociedad civil
Paulatinamente el proyecto de Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública ha ido registrando avances en su paso por el Congreso. El martes 18 de abril pasado la iniciativa legal –en primer trámite- fue examinada por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. En la oportunidad el proyecto se votó en general y se aprobó en particular.
El proyecto de Ley, luego de ser elaborado de manera participativa en un proceso que comprometió más de tres años y la opinión de siete mil organizaciones de todo el país, fue enviado al Congreso el 8 de junio del 2004. El 6 de julio del 2005 se estableció simple urgencia al proyecto de ley; a partir de este momento comenzó a su primer trámite constitucional y reglamentario en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.
Dicha comisión, durante las primeras semanas, se dedicó a recibir en audiencia a representantes de organizaciones de la sociedad civil: ACCION, Consejo del Fondo de Desarrollo de la Sociedad Civil, Movimiento Ciudadanos en Acción y diversas entidades de voluntariado fueron algunas de las organizaciones sociales que manifestaron entonces su opinión sobre algunos alcances del contenido del proyecto.
En la referida instancia, Francisco Estévez efectuó una síntesis de la iniciativa y manifestó a los diputados la disposición del Ejecutivo en orden a introducir modificaciones a su articulado, particularmente en los acápites referidos a la participación ciudadana, lo que finalmente ocurrió en julio recién pasado.
En términos generales, la iniciativa original crea la figura de "asociación voluntaria" y la de "organización de interés público" y sienta las bases de un fondo para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil. Este fondo facilitaría la capacitación, articulación y asistencia técnica de dichas agrupaciones y tendría un mecanismo de administración democrático, encabezado por un consejo en donde habría representantes de las organizaciones sociales. Adicionalmente, el proyecto contempla un "estatuto del voluntariado" y genera modificaciones a la Ley de Bases de la Administración del Estado, forjando una serie de obligaciones de los ministerios y servicios públicos en pro de la participación.
"Un gran avance hacia la participación ciudadana"
En opinión de Francisco Estévez, la indicación representa un gran y significativo avance en la generación de mecanismos participativos concretos "ya que por primera vez se incorpora una institucionalidad de participación ciudadana de carácter global y no parcial o sectorial, para el conjunto de los organismos del sector público, particularmente los ministerios y servicios orientados básicamente a la atención o prestación de servicios concretos".
Estévez señaló que el proyecto de ley, con su actual indicación, "constituye realmente un hito hacia el reconocimiento de una dimensión participativa de la democracia, y hacia la institucionalización de canales o instrumentos concretos para ello".
Por su parte, los representantes de las distintas organizaciones ciudadanas que intervinieron en la jornada de hoy, coincidieron en valorar la disposición de la Cámara a escuchar las observaciones que la sociedad civil mantiene en torno al articulado del proyecto de ley.
Sin embargo, la Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil para el seguimiento del Proyecto de Ley sobre Asociaciaciones y Participación Ciudadana (una amplia plataforma asociativa que reúne a la Asociación Chilena de Organizaciones No Gubernamentales, al Movimiento de Integración y Liberación Homsexual, al Foro Ciudadano, a la Corporación Libertades Ciudadanas y al Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena, entre otras entidades), expresó que la iniciativa de ley "adolece de importantes deficiencias", aunque refrendó su decisión de acompañar "crítica y constructivamente" su proceso de desarrollo legislativo.
La entidad expresó que era necesario introducir algunos elementos de carácter específico, referidos al reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, mecanismos concretos de fiscalización ciudadana -como la iniciativa popular de ley, el plebiscito vinculante, la revocabilidad de autoridades-, descentralización y democracia, y participación de la sociedad civil en la "planificación y financiamiento del desarrollo", además de observaciones sobre el Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil y los alcances del ámbito de definiciones en torno al tema del voluntariado y el carácter de las organizaciones "de interés público".
Fuente:
http://www.participemos.cl/

domingo, septiembre 17, 2006

MANIFIESTO POR LA LIBERACIÓN DE LA CULTURA

Cultura

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La Cultura es todas las formas de vida y expresiones de una sociedad determinada. Como tal incluye costumbres, practicas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestirse, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista podríamos decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano que resultan útiles para su vida cotidiana.

El concepto de cultura es fundamental para las disciplinas que se encargan del estudio de la sociedad, en especial para la Antropología y la sociología.

Los orígenes del término se encuentran en una metáfora entre la práctica de alguna actividad (por ejemplo, el cultivo de la tierra, que es la agricultura) con el cultivo del espíritu humano, de las facultades intelectuales del individuo. En esta acepción se conserva aún en el lenguaje cotidiano, cuando se identifica cultura con erudición. De esta suerte, una persona "culta" es aquella que posee grandes conocimientos en las más variadas regiones del conocimiento.

...que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden. (UNESCO, 1982: Declaración de México)


Arte
Arte
es la aplicación de la habilidad y del gusto a la producción de una obra según principios estéticos. El concepto de Arte va asociado al concepto de Obra de arte, que no es otra cosa que el producto o mensaje considerado primariamente en función de su forma o estructura sensible (estética).
El Arte es el
acto o la facultad mediante la cual el hombre imita o expresa y crea copiando o fantaseando, aquello que es material o inmaterial, haciendo uso de la materia, la imagen, el sonido, la expresión corporal, etc., o, simplemente, incitando la imaginación de los demás. Un arte es una expresión de la actividad humana mediante la cual se manifiesta una visión personal sobre lo real o imaginado.

El término arte procede del
latín ars. En la Antigüedad se consideró el arte como la pericia y habilidad en la producción de algo. Es hasta finales del siglo XV, durante el Renacimiento italiano, cuando por primera vez se hace la distinción entre el artesano y el artista (artesanía y bellas artes) y, equivalentemente, entre artesano (productor de obras múltiples), y artista (productor de obras únicas). Es también en este período cuando se crea un lenguaje articulado para referirse al exterior y no a la representación formal, quedando clasificadas las artes liberales (las actuales bellas artes) en tres oficios: escultores, pintores y arquitectos. Con el tiempo y actualmente en literatura surge la denominación bellas letras.

En la acepción común, que es la que recoge la RAE, Bellas Artes serían aquellas artes que tendrían por objeto expresar la belleza.

Los griegos antiguos dividían las artes en superiores y menores, siendo las primeras aquellas que permitían gozar las obras por medio de los sentidos superiores, vista y oído, con los que no hace falta entrar en contacto físico con el objeto observado. Las Bellas Artes eran seis: arquitectura, escultura, pintura, música, declamación y danza. La declamación incluye la poesía y, con la música se incluye el teatro.

Esa es la razón por la que el cine es llamado a menudo, hoy, el séptimo Arte.


Los abajo firmantes,Manifestamos,

* que al calor de los resultados fruto del esfuerzo en la creación de contenidos culturales y artísticos, existe una floreciente industria de difusión y distribución de dichos contenidos.
* que la extrema vigencia temporal de los denominados "derechos de autor" tal y como están establecidos en la actualidad representan una barrera a la incorporación de la cultura al dominio público, bien común, en una época histórica análoga a la que acompaña la revolución de la imprenta.
que desde determinadas organizaciones se viene incurriendo en un proceso de demonización de la red de difusión, distribución e intercambio de información más igualitaria jamás concebida, así como en un afán recaudatorio injusto, abusivo y a todas luces excesivo.
* que la mera edición impresa, o publicación de cualquier contenido audiovisual disfruta de unos derechos de explotación comercial cuyo plazo de duración, ampliado artificialmente, amenaza el ejercicio del derecho de acceso universal a la cultura.

* que la historia reciente muestra, con ejemplos como los logros obtenidos por el software libre, que el poder creativo, intelectual y cultural de los inmensos colectivos a que dan lugar las redes de telecomunicaciones no puede ser despreciado.
* que el acceso universal a la cultura beneficia tanto al público como a los creadores.
* que nadie posee ni nuestros pensamientos, ni nuestras ideas.
Renegamos,
* de los argumentos falaces que equiparan la cultura con la explotación comercial, industrial o que la degrada a un mero elemento de consumo.
Reivindicamos,
* que acorde a los tiempos, se garantice el acceso universal y la distribución masiva, de forma libre y gratuita de todos los contenidos culturales propiedad del estado en sus fondos, bibliotecas o almacenes de depósito legal.
* que la sociedad, la industria y los autores busquen un nuevo modelo de relaciones económicas que, en vez de constreñir el uso de las tecnologías de la comunicación, potencie y se aproveche de su desarrollo y multiplique sus beneficios.
* que este nuevo acuerdo entre los autores y el público garantice las recompensas necesarias para incentivar la creación sin impedir la difusión de la cultura.
* la limitación temporal de los llamados "derechos de autor" en unos términos más acordes con el derecho de acceso a la cultura reconocido por la Constitución chilena y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

* La recuperación de las funciones originariamente atribuidas al Ministerio de Cultura en detrimento de la actual actitud de salvaguardia a la industria del entretenimiento.
* Exigimos a nuestros representantes y poderes públicos,
que lleven a cabo las medidas ejecutivas y legislativas necesarias para llevar a la práctica las reivindicaciones arriba expuestas tanto en el ámbito nacional, como especialmente en el ámbito Internacional.
e Invitamos a la ciudadanía a que haga suyo este Manifiesto.
Las personas u organizaciones que deseen aportar y adherirse a este manifiesto pueden hacerlo...enviandonos su comentarios